DERECHOS HUMANOS

Miguel M. Padilla, en su obra “Lecciones sobre Derechos y Garantías”, derechos humanos es... “conjunto de Facultades que corresponden a todos los Seres Humanos, como consecuencia de su innata dignidad, destinadas a permitirles el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada estado” Los derechos humaos pertenecen a las personas por su propia naturaleza y siendo ella igual en su esencia, corresponden a todos sin excepción

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lunes, 8 de noviembre de 2010

DETENCION

DETENCION

Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria (ilegal). La detención se considera arbitraria cuando no existe base legal para ella o cuando cometen violaciones graves del derecho a un juicio justo. Una detención que sea legal en virtud de normas nacionales puede considerarse arbitraria en virtud de las normas internacionales.
Restricción de la libertad. Principio general Art. 270CPP.
La libertad personal podrá ser restringida sólo de acuerdo con las disposiciones de este Código y en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley sustantiva.
El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudique lo menos posible a la persona y reputación de los afectados.
DIFERENCIA  ENTRE DETENCIÓN, ARRESTO y  APREHENSIÓN POLICIAL
DETENCION: La detención es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria, ordenada por una autoridad competente. Cuando una persona citada, en un delito que no esta reprimido con pena privativa de la libertad, o parezca procedente la condena condicional el juez ordenara la citación del imputado, si no se presentase en el término que se fije, ni justificaré un impedimento legítimo, se ordena su detención. (273CPP)
ARRESTO: Para el CPP, el arresto es una medida de carácter coercitivo, solo la dicta el juez, en la primera etapa de la investigación cuando hay varios imputados o testigos, para resguardar la prueba, no dura mas de 24 horas. (271CPP).
La doctrina  penalista la llama APREHENSION POLICIAL,   pero puede ser no sólo policial, sino de un particular que inmediatamente le da cuenta a la policía, conforma lo ordena el CPP. También es llamada detención sin orden judicial. (274CPP)
Dentro de las funciones de la llamada policía judicial según el CPP está prevista la detención sin orden judicial:


ART. 274 CPP: Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aun sin orden judicial:

1. Al que intentare un delito, en el momento de disponerse a cometerlo;
2. Al que fugare estando legalmente detenido
3. A la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de haber participado en un hecho punible;
4. A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad.
Tratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada, inmediatamente será informado a quien pueda promoverla, y si éste no presentare la denuncia en el mismo acto, el detenido será puesto en libertad.

Art. 275 CPP: Se considerará flagrante el hecho cuando su autor sea sorprendido en el momento de cometerlo, o inmediatamente después, mientras sea perseguido por la fuerza pública, por el perjudicado o el clamor público, o mientras tenga objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito (Cpto. Flagrancia)

Art. 277 CPP: En los casos en que los funcionarios de la policía tienen el deber de detener sin orden judicial, los particulares están facultados para hacerlo, entregando el detenido inmediatamente a la autoridad. (Detención por un particular)

MENORES DETENIDOS:
La Convención sobre los Derechos del Niño no deja dudas:

Artículo 37 Los Estados Partes velarán porque:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;
Para el caso de los menores de 18 años, los padres y el menor deben estar informados sobre el contenido, por lo tanto debe ser leído por ambos. Los menores pueden ser detenidos si están cometiendo un delito o por orden judicial, pero no por averiguación de identidad. Cuando un menor es detenido, esta protegido por un régimen especial, por lo tanto no se lo puede esposar, ni llevar en un auto que no se identifique como policial, no se lo puede encerrar en un calabozo, ni junto a mayores de edad, tampoco pueden incomunicarlo, ni quitarle los cordones y/o el cinturón. Lo primero que debe hacer el policía que lo detuvo al entrar en la Comisaría es avisar al juez de Menores de Turno

b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.

La requisa y aseguramiento físico de los menores detenidos se llevará a cabo en los casos en que sea estrictamente necesario y como medida proporcional de seguridad para el propio menor detenido y los funcionarios actuantes, cuando no sea posible otro medio de contención física del menor Las autoridades y funcionarios que intervengan en la detención de un menor deberán practicarla en la forma que menos perjudique a éste y estarán obligados a informarle, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten.

c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
El menor detenido debe preguntar cual Juez esta de turno y si se le dio intervención. Tiene derecho a llamar a su familia, abogado o personas de confianza. El único que puede revisarlo es un médico legista o forense (identificado con una matrícula). Mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad, y recibirán los cuidados, protección y asistencia social, psicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales.

d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción
Toda declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquéllos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor, salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Público (Asesor de Menores). El Juez sólo ordena la entrega del menor a sus padres o tutores. Es importante saber que si quieren que firme cualquier cosa que no esté clara, y no puede negarse o tiene miedo, escriba ante de la firma la palabra APELO, y si sufrió cualquier maltrato la frase PIDO MEDICO.
Los registros policiales donde consten la identidad y otros datos que afecten a la intimidad de los menores serán de carácter estrictamente confidencial y no podrán ser consultados por terceros. Solo tendrán acceso a dichos archivos las personas que participen directamente en la investigación de un caso en trámite o aquellas personas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, autoricen expresamente el Juez de Menores o el Asesor de Menores.

MUJERES DETENIDAS

• La requisa solo se practicará en el cuerpo de la mujer por otra mujer.
• Las requisas en caso de hombre y mujer se practican separadamente respetando el pudor.
• Estarán en celdas separadas.

En Argentina, donde la ley 24.660, conocida como Ley de Ejecución, sólo concede siete artículos a la regulación del tratamiento penitenciario para las mujeres, dos de los cuales hacen referencia a la necesidad de que los establecimientos estén organizados separadamente para hombres y mujeres y a que las mujeres estén exclusivamente a cargo de personal femenino. Los restantes artículos solo hacen referencia a las mujeres en su función reproductora y omiten incluir cualquier consideración sobre la obligatoriedad de proveer elementos de higiene femeninos o de brindarles atención médica especializada que respete sus diferencias físicas y biológicas y que pueda atender sus necesidades en materia sexual y reproductiva.

La separación familiar también se ve afectada por las restricciones frente a la posibilidad de contar con visitas íntimas. En lo que al ejercicio de este derecho se refiere, el espacio de la cárcel adquiere una dimensión especialmente discriminatoria para las mujeres. A diferencia de lo que ocurre con el caso de los varones privados de libertad, a las mujeres se les exigen determinados requisitos para acceder a las visitas íntimas. Así, por ejemplo, a las mujeres se les exige probar el vínculo de pareja, exámenes médicos y la adopción de un método anticonceptivo.
Un aspecto particularmente grave en ALGUNAS cárceles de mujeres es la violencia física y sexual propiciada por parte del personal masculino de seguridad hacia las mujeres detenidas, incluso a las mujeres que residen con sus hijos y están embarazadas. Todo ello se traduce en un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención. Este efecto diferencial es especialmente perjudicial debido al impacto que produce la detención de una mujer sobre sus redes familiares, en particular en cuanto a la situación de sus hijos.
"La cárcel no es un lugar seguro para embarazadas, bebes y niños pequeños y no es aconsejable separar a los bebes y niños pequeños de sus madres. No hay soluciones fáciles, pero la complejidad de esta situación no puede tomarse como excusa para dejar de proteger los derechos de los niños", señala un reciente informe del organismo consultor de las Naciones Unidas.  Un niño de hasta cuatro años que vive junto a su mamá en un establecimiento penitenciario, está también “preso”. Estos niños se crían en un ambiente violento, y ese rasgo pasa a ser parte de su modo de vida e identidades personal y social. Durante el transcurso de su internación es objeto de penas suplementarias, además de la restricción ambulatoria, que se consideran como el precio que se debe pagar para no romper el vínculo madre- hijo.
El Estado incumple con los derechos del niño de hasta cuatro años, que según lo permite la ley de ejecución penal argentina, vive internado en un establecimiento penitenciario: a la salud, a la recreación, a un ambiente sano y placentero donde pueda alternan momentos de actividad y de descanso genuino, a gozar de vínculos parentales firmes y no ser, sobre todo, destinatario de violencia. Los niños que han nacido allí no pueden concebir, por razones obvias, un entorno diferente de forma que están sobre- adaptados a condiciones de vida por demás deficitarias. Un factor que juega un papel importante a la hora de decidir si el hijo quedará con ella o no es el sentido que le haya dado a su relación con el bebé o el hijo de pocos años. Se supone que un bebé no advierte, por su inmadurez, las condiciones en que está desarrollándose su vida, mientras que un niño de alguna edad tiene más alcance para saber en primer lugar que su madre está presa, y que es él quien la está acompañando, más allá de sus deseos o voluntades. En este segundo caso puede suceder que el niño hasta se sienta responsable de la situación de su madre.


NIÑOS EN LA CARCEL

2 comentarios:

  1. si el policía que te detiene te quiere llevar te lleva..total es policía... no me vengan con mamadas soy de cordoba :)

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  2. CUANDO TE DETIENEN POR COMETER UNA FALTA ADMINISTRATIVA EN DONDE TE DAN ALGUN COMPROBANTE

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