DERECHOS HUMANOS

Miguel M. Padilla, en su obra “Lecciones sobre Derechos y Garantías”, derechos humanos es... “conjunto de Facultades que corresponden a todos los Seres Humanos, como consecuencia de su innata dignidad, destinadas a permitirles el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada estado” Los derechos humaos pertenecen a las personas por su propia naturaleza y siendo ella igual en su esencia, corresponden a todos sin excepción

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viernes, 5 de noviembre de 2010

ETICA POLICIAL

DEBERES CON EL PÚBLICO Y DETENIDOS


La ley representa la posición igualitaria de los ciudadanos. No establece distinciones, todos somos iguales ante la Ley.(16CN)
El permanente contacto del policía con la sociedad, obliga a tratar con absoluta igualdad a todas las personas, dispensando el mismo respeto y corrección tanto al mas modesto de los habitantes como al mas encumbrado.(no debe discriminar)
En todos los casos debe usar un lenguaje correcto y moderado, extenso de ademanes descompuestos y limitado las palabras a lo estrictamente necesario.
Debe usarse indefectiblemente el tratamiento de “Usted” para con las personas con quienes se trata por asuntos del servicio, incluso los detenidos por cualquier causa. En ningún momento debe emplearse el tuteo, pues ello implica una incorrección, vulgar e injustificable en un agente de policía, que además rebaja su autoridad, es deprimente para quien lo recibe y se presta a comentarios adversos.
Cuanto mas educado y correcto sea el agente en sus procedimientos, tanto mas afirmara su autoridad. Si no se apasiona, si se despaja de toda vanidad, si solo ejercita su acción basado en el carácter de autoridad de que esta investido, si obra siempre como representante del estado exclusivamente, asentara con mayor eficacia esa autoridad.
El agente de policía no polemiza, no discute sus decisiones. Se ciñe firmemente a su misión, Se responsabiliza plenamente y por anticipado de todas las consecuencias de sus actos; Hace respetar la ley, y el orden; procura asegurar los derechos de todos, pero se mantiene al margen del conflicto o de la situación. Es decir, no personaliza, no se hace parte del problema.
Naturalmente, además de funcionario público el agente es también un ser humano. Pero en el ejercicio de su función  es  el representante de la autoridad y el depositario de la fuerza publica. Objetivamente pues, sus convicciones y sentimientos no cuentan sus obligaciones. Únicamente cuentan sus obligaciones policiales. Ello no significa indiferencia, insensibilidad o algo parecido. Por el contrario, sus buenos sentimientos, su amor por la justicia, su sentido de la razón, imparcialidad y ecuanimilidad, estarán bien empleados, bien representados y plenamente demostrados a través de sus decisiones sanas y justas, en la rectitud de sus procedimientos y en su intachable e invariable línea de conducta. En sus sentimientos no puede primar otra pasión que la del bien público.En el ejercicio de la autoridad ha de discernir con cordura, sin sobrepasar la línea que divide la prudencia de la debilidad. La autoridad debe ejercerse con energía, mas no con violencia. La presencia de ánimo, la calma y la serenidad, deben conservarse aun después que todos los hayan perdido.
Nunca deberá el agente devolver insultos o replicar soezmente ante un exceso de lenguaje, ni extremar las medidas de fuerza mas allá de lo necesario, para vencer por ejemplo una resistencia ilícita o reducir a un infractor contumaz, rebelde o terco.
Debe grabarse en la conciencia del agente de policía, que sea cual fuere la situación o las circunstancias, es siempre respetable la criatura humana. Debe saber que un ser envilecido, puede merecer reproches y aun sanciones, pero también merece piedad. Que un ser degradado en sus hábitos o en sus actos, puede ser punible, pero requiere también una terapia social que, a despecho educación, procure salvarlo del caos total, guiarlo, encausarlo, curar sus males psíquicos, y restituirlo al seño de la sociedad.
El agente que asume una intervención, no deber formarse juicios apresurados o erróneos, para lo cual le bastara ceñirse estrictamente a sus obligaciones y sobre todo, no incurrir en precipitaciones que pueden resultar equivocadas, arbitrarias o parciales.
Hemos hecho esta reflexión, vinculándola  al DDHH con el procedimiento policial, por esto el agente de policía no debe perder el tiempo en defenderse, el cuando el ataque no es de hecho, porque su misión es defender a los demás. Cabe empero puntualizar, que si el ataque es de hecho, no cualquier clase de agresión justifica el empleo del armamento provisto al agente, así como tampoco se requiere que este sea herido para que su uso proceda, puesto que la lesión en tal caso podría ser grave al extremo de tomar la defensa.
El justo límite se hallara, más que en una norma que nunca podría consultar todas las formas posibles de comisión, en que el agente comprenda racionalmente que su vida, o integridad física corre peligro. Pero aun, así si el solo uso meramente intimidatorio del arma no fuere suficiente para contener o repeler el ataque, ha de preferir herir, a matar al agresor.
Si el ataque ha cesado, debe saberse que el uso del arma no lo amparan las leyes, y mucho menos cuando, luego de la agresión, el atacante se da a la fuga.


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