Rígida:
Las reformas son realizadas por la Convención Constituyente, un órgano distinto del llamado a elaborar la ley ordinaria (Congreso). Este tipo de rigidez se denomina orgánica y suele combinarse con un procedimiento diferente al que se sigue para formular la ley.
Con contenidos pétreos:
La Constitución se puede reformar en el todo o en cualquiera de sus partes significa que cuantitativamente se la puede revisar en forma integra o total. Pero cualitativamente no, porque hay algunos contenidos o partes que, si bien pueden reformarse, no pueden alterarse, suprimirse. En nuestra constitución los contenidos pétreos no impiden su reforma sino su abolición. Ellos son:
o la forma de estado democrático
o la forma de estado federal
o la confesionalidad del estado
Formal:
La constitución formal es la dictada por el poder constituyente; aparece escrita y generalmente concentrada en un código único.
Codificada:
Las constituciones contenidas en un solo texto, de modo orgánico y sistemático, son las codificadas.
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