PARTES DE LA CN:
PREAMBULO:
Es el prólogo, la introducción de la Constitución; en él se reconoce la soberanía del pueblo al nombrar a los convencionales como "representantes del pueblo de la Nación Argentina". En el preámbulo se establece que es legítimo que los representantes sancionen la Constitución porque lo hacen "por voluntad y elección de las provincias" que componen la Argentina y "en cumplimiento de pactos preexistentes", la Constitución denomina de este modo a los acuerdos celebrados entre las pro¬vincias (El Pacto Fede¬ral de 1831 y el Acuerdo de San Nicolás de 1852) con el propósito de organizar políticamente al país.
La primera parte de nuestra Constitución (Comprende los primeros 43 artículos. ), llamada DOGMATICA está formada por dos capítulos.
El primero se llama "Declaraciones, Derechos y Garantías"
El preámbulo establece también los objetivos que se persiguen al sancionar la Constitución. Ellos son: “constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad.". Se determina que estos objetivos deben ser alcanzados "para nosotros, para nues¬tra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino". En cumplimiento de estos fines, los convencionales invocaron "la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia" y dieron fuerza de ley a la Constitución: "ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina."
La primera parte de nuestra Constitución (Comprende los primeros 43 artículos. ), llamada DOGMATICA está formada por dos capítulos.
El primero se llama "Declaraciones, Derechos y Garantías"
"Nuevos Derechos y Garantías".
Tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él. Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente.
La segunda parte llamada ORGANICA: "Autoridades de la Nación" y se organiza en:
Título Primero : "Gobierno Federal" es la organización de las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial del Estado Argentino.
Título Segundo: "Gobiernos de Provincia".
La parte orgánica tiene como meta organizar al Estado, implantándose una estructura de funciones limitadas, distribuidas y controladas, lo cual se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes. Según nuestra Corte Suprema la división de poderes se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del poder, para garantía de la libertad individual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario